martes, 24 de octubre de 2017

TEMA 2

TRÁMITES PARA CREAR UNA EMPRESA

1. Elegir la forma jurídica más conveniente. Formas Jurídicas

2. Certificación Negativa: Deberás obtener en el Registro Mercantil Central la Certificación negativa del nombre de la sociedad (CNN) que acredite la exclusividad y no existencia de otra sociedad con el mismo nombre.  Se puede tramitar presencialmente o con un impreso en las oficinas del Registro Mercantil o a través de la web.

3. Capital Social:  Depositar en una entidad bancaria una cantidad de dinero, que variará en función del capital social exigido en cada caso.

4. Constitución de la Sociedad: Redactar los estatutos de la sociedad , socios, capital aportado, tipo de sociedad. Se debe otorgar una escritura pública ante notario en el que los socios firman la constitución de la sociedad. (3 meses desde la certificación negativa)


5. Solicitar el CIF: Obtener la Cédula de Identificación Fiscal en la Agencia Tributaria. (30 días hábiles desde la constitución de la sociedad.

6. Liquidación del impuesto de transmisiones ITP/ADJ en la oficina liquidadora o en el Registro Mercantil.


7. Inscripción en el Registro Mercantil Provincial para obtener la plena competencia jurídica. Tendrá lugar en la oficina del Registro Mercantil de la misma provincia donde la empresa esté domiciliada.

8. Alta en el IAE: Hay que darse de alta en el impuesto sobre Actividades Económicas con la actividad empresarial que se va a realizar, en una oficina de la Agencia Tributaria. 

9. Libros de Sociedades: Legalizar los libros de sociedades (libro de inventarios, libro de cuentas anuales y libro diario) en el Registro Mercantil de la provincia.

10. Registro de Patentes y Marcas: Registro de signos distintivos como pueden ser palabras, frases, imágenes, símbolos en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

11. Puesta en Marcha: Después de realizar las gestiones anteriores estarás casi listo para empezar con tu negocio aunque dependiendo de la tipología puede que tengas que hacer alguna más, por ejemplo, si vas a tener trabajadores deberás comunicar la apertura del centro de trabajo a la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y obtener un libro de visitas para las inspecciones. Además es muy recomendable obtener un certificado electrónico para poder firmar la documentación y agilizar los procesos.











No hay comentarios:

Publicar un comentario